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Qué
beneficio tendría para una madre poner una tercera vivienda a nombre de su hijo
En primer lugar, es
importante que sea consciente de los riesgos
asociados a esta transmisión de la propiedad. Usted perdería la titularidad del inmueble y
sería posible que, en algún momento, su hijo decidiese disponer del bien sin su consentimiento.
Por ello, en caso de que su
intención sea vivir en el inmueble en cuestión, podría reservarse el usufruto y
transmitir a su hijo la nuda
propiedad, es decir, aunque el propietario del piso sería su hijo, usted
tendría el derecho de uso y
disfrute del mismo durante toda su vida. Además, poner un piso a
nombre de su hijo conlleva que este deberá pagar los impuestos y demás gastos asociados al inmueble.
Por último, se debe tener
en cuenta si su hijo es mayor o
menor de edad, pues si es menor, el tutor legal del mismo será el
encargado de gestionar todo lo relativo al inmueble. No obstante, si finalmente
decide seguir adelante con esta idea, la forma de transmitir la titularidad de
la vivienda podría ser, a título gratuito, mediante donación o, a título oneroso, mediante
compraventa.
Para poner el piso a nombre
de un hijo, existen varias posibilidades:
donación El coste fiscal que tiene una
donación es bastante alto. Si su hijo recibiese el piso por herencia,
probablemente no tendría que pagar impuestos, ya que en la mayoría de las
comunidades autónomas el impuesto
de sucesiones está bonificado o, en caso de tener que pagarlo, su
importe sería muy inferior al impuesto en caso de donación.
Además, el donante deberá
declararla en su IRP como si estuviera vendiendo la propiedad. En
caso de que su hijo esté casado en
régimen de gananciales, no habría problema, pues formaría parte del
patrimonio privativo del mismo. En definitiva, fiscalmente, no tiene ningún beneficio transmitir el inmueble en vida a
su hijo.
-
Compraventa. En este supuesto,
debe tener en cuenta que su hijo tendrá que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y usted
el impuesto sobre la renta,
además de otros impuestos y gastos asociados a la compraventa. Debe tener en
cuenta que si su hijo está casado
en régimen de gananciales, su cónyuge pasará también a ser propietario del
inmueble.
Además, es muy importante acreditar que se ha realizado la
compraventa realmente y no de forma ficticia o simulada, ya que, de
no ser así, la administración tributaria entiende que puede ser una donación y
eso conllevaría el deber de pagar el impuesto correspondiente.
Por último, cabe mencionar
que la donación es revocable por
incumplimiento de cargas (art. 647 CC), ingratitud (art. 648 CC) o
superveniencia de hijos (art. 644 y ss. CC). Por el contrario, no cabe revocación alguna en la
compraventa, sino que solo se pueden pactar condiciones resolutorias, no
siendo válidas aquellas que dependan de la voluntad de una de las partes (art.
1115 y 1256 del CC) o que dicha condición resolutoria incremente los costes de
la venta.
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